El Arbitraje es un procedimiento confidencial a través del cual las Partes involucradas en un conflicto de materia arbitrable, someten la controversia al conocimiento de un Tribunal Arbitral para su resolución a través de un Laudo, el cual tiene carácter definitivo y con los mismos efectos de una sentencia judicial. Es una alternativa para solucionar controversias de manera ágil y eficiente.
Tiene fundamento legal en la Constitución Política de la República de Guatemala; la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala; y el Reglamento y Arancel de CRECIG.
Ventajas del arbitraje de la CRECIG:
- Nacional o internacional
- Privado
- Confidencial
- Árbitros expertos en la materia
- Transparencia
- Celeridad
- Respaldo institucional
- Mejor costo/beneficio
-
Certeza y seguridad jurídica
Para iniciar el Proceso de Arbitraje ante la CRECIG, se deben presentar los siguientes documentos:
- Demanda de Arbitraje y documentos adjuntos a la misma. (según artículo 12 Reglamento Arbitraje CRECIG)
- Copia de la cláusula arbitral, acuerdo o pacto compromisorio, si existiere.
- Pago de US$200.00, como abono a la Provisión Inicial. (según artículo 5 Arancel CRECIG)
Esquema del Proceso de Arbitraje de la CRECIG